Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintes S.A. de C.V.

Usuario Clave
ANAFAPYT COATING CARE

SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

I

 

Ejecutar debidamente los acuerdos de la Asamblea General.

II

  Nombrar y remover al Gerente General, a los asesores y demás empleados, y fijar las atribuciones y remuneraciones  de los mismos.  

III

  Representar legalmente a la Asociación por medio de su Presidente, ante toda clase de autoridades o particulares, contando para ello con poderes generales o especiales que requieran cláusula especial para pleitos y cobranzas, actos de administración o de dominio en los términos de los artículos 2554 y 2557 del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos del resto de las entidades federativas, teniendo facultades para otorgar, delegar o substituir dichos poderes y todas las que requiera para cumplir con su cargo .  

IV

  Rendir ante la asamblea un informe detallado de la gestión realizada durante el período de su administración.  

V

  Presentar anualmente ante la propia Asamblea el proyecto del presupuesto para el siguiente ejercicio.  

VI

  Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinaria o de Asistencia Obligatoria, en los términos que establece el presente Estatuto.  

VII

  Elaborar estadísticas anuales de la industria.  

VIII

  Revisar y fijar cada año las cuotas que deban cubrir los Asociados y someterlas a la aprobación de la Asamblea Ordinaria.    

IX

  Resolver sobre las solicitudes de inscripción que se formulen a la Asociación.  

X

  Designar a las personas que hayan de representar a la Asociación en las diversas comisiones administrativas.

XI

  Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el Balance General y Estado de Resultados.  

XII

 

En general, coadyuvar a la realización de los objetivos a que se refiere este Estatuto.

 

DE LOS VICEPRESIDENTES

El  primer Vicepresidente y los Vicepresidentes Regionales actuarán como auxiliares del Presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende, siendo el primero del sector de tintas cuando el Presidente sea de pinturas y a la inversa.  El primer Vicepresidente substituirá al Presidente en las faltas temporales o definitivas de éste y en caso de que dichas faltas alcancen a los dos, serán reemplazados por el o los Vicepresidentes Regionales en el orden que el Consejo decida, y la substitución se ejercerá con las atribuciones que al Presidente le correspondan .

El segundo Vicepresidente de Socios Afiliados actuará como auxiliar del Presidente en todos los actos y comisiones que éste le encomiende para el beneficio de la Industria de Pinturas y Tintas, siendo el representante de los Asociados que señala el Artículo 5°. Fracción II del Capítulo III.

 

DEL SECRETARIO(A)
I
  Redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones de Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente.  
II
  Expedir certificaciones relacionadas con los documentos del Consejo.  

III

  Las demás que le señale la Asamblea o el Consejo Directivo.    

 

DEL TESORERO
I
  Supervisar el manejo de los fondos de la Asociación.  
II
  Hacer los pagos autorizados.  
III
  Vigilar la contabilidad de la Asociación.  
IV
  Rendir al Consejo un informe periódico sobre los ingresos y egresos de la Asociación.  
V
  Elaborar el balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria.    

 

DEL GERENTE - El Gerente General de la Asociación será nombrado y removido por el Consejo Directivo
I
  Dirigir las actividades generales de las oficinas.  
II
  Convocar, organizar y asistir a las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo.  
III
  Despachar los asuntos de la Asociación y dar cuenta al Presidente de todos los que se reciban, acordando con él los que así lo requieran.  
IV
  Proveer todo lo necesario para la buena marcha de la Asociación.  
V
  Representar a la Asociación ante autoridades o particulares, contando para ello con los poderes que el Consejo o el Presidente le confieran.  
VI
  Llevar la correspondencia de la Asociación y del Consejo Directivo.  
VII
  Autorizar con su firma los gastos ordinarios del presupuesto aprobados por el Consejo Directivo.  
VIII
  Tener bajo su guarda los archivos del Consejo Directivo.  
IX
  Las demás que le señale el Consejo Directivo.  

 

DEL COMISARIO
La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Comisario, que deberá ser miembro de la propia Asociación y su puesto será honorario.    
I
  Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, donde solamente tendrá voz.  
II
  Inspeccionar los libros y documentos de la Tesorería e informar al  Consejo Directivo o a la Asamblea cualquier irregularidad.  
III
  Presentar un informe detallado de las operaciones efectuadas durante el ejercicio correspondiente, con los comentarios pertinentes a las Asambleas Generales que se realicen.   IV.- Intervenir en la formación y revisión del balance anual que deberá ser presentado a la Asamblea General, formulando su informe y dictamen para la misma.  
IV
  Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas, los puntos que dentro de sus atribuciones considere pertinentes.  
VI
  Citar a la Asamblea General cuando considere necesario.