SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO |
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I |
Ejecutar debidamente los acuerdos de la Asamblea General. |
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II |
Nombrar y remover al Gerente General, a los asesores y demás empleados, y fijar las atribuciones y remuneraciones de los mismos. | |
III |
Representar legalmente a la Asociación por medio de su Presidente, ante toda clase de autoridades o particulares, contando para ello con poderes generales o especiales que requieran cláusula especial para pleitos y cobranzas, actos de administración o de dominio en los términos de los artículos 2554 y 2557 del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos del resto de las entidades federativas, teniendo facultades para otorgar, delegar o substituir dichos poderes y todas las que requiera para cumplir con su cargo . | |
IV |
Rendir ante la asamblea un informe detallado de la gestión realizada durante el período de su administración. | |
V |
Presentar anualmente ante la propia Asamblea el proyecto del presupuesto para el siguiente ejercicio. | |
VI |
Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinaria o de Asistencia Obligatoria, en los términos que establece el presente Estatuto. | |
VII |
Elaborar estadísticas anuales de la industria. | |
VIII |
Revisar y fijar cada año las cuotas que deban cubrir los Asociados y someterlas a la aprobación de la Asamblea Ordinaria. | |
IX |
Resolver sobre las solicitudes de inscripción que se formulen a la Asociación. | |
X |
Designar a las personas que hayan de representar a la Asociación en las diversas comisiones administrativas. | |
XI |
Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el Balance General y Estado de Resultados. | |
XII |
En general, coadyuvar a la realización de los objetivos a que se refiere este Estatuto. |
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DE LOS VICEPRESIDENTES |
El primer Vicepresidente y los Vicepresidentes Regionales actuarán como auxiliares del Presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende, siendo el primero del sector de tintas cuando el Presidente sea de pinturas y a la inversa. El primer Vicepresidente substituirá al Presidente en las faltas temporales o definitivas de éste y en caso de que dichas faltas alcancen a los dos, serán reemplazados por el o los Vicepresidentes Regionales en el orden que el Consejo decida, y la substitución se ejercerá con las atribuciones que al Presidente le correspondan . El segundo Vicepresidente de Socios Afiliados actuará como auxiliar del Presidente en todos los actos y comisiones que éste le encomiende para el beneficio de la Industria de Pinturas y Tintas, siendo el representante de los Asociados que señala el Artículo 5°. Fracción II del Capítulo III. |
DEL SECRETARIO(A) |
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I |
Redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones de Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente. | |
II |
Expedir certificaciones relacionadas con los documentos del Consejo. | |
III |
Las demás que le señale la Asamblea o el Consejo Directivo. | |
DEL TESORERO |
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I |
Supervisar el manejo de los fondos de la Asociación. | |
II |
Hacer los pagos autorizados. | |
III |
Vigilar la contabilidad de la Asociación. | |
IV |
Rendir al Consejo un informe periódico sobre los ingresos y egresos de la Asociación. | |
V |
Elaborar el balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria. | |
DEL GERENTE - El Gerente General de la Asociación será nombrado y removido por el Consejo Directivo |
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|---|---|---|
I |
Dirigir las actividades generales de las oficinas. | |
II |
Convocar, organizar y asistir a las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo. | |
III |
Despachar los asuntos de la Asociación y dar cuenta al Presidente de todos los que se reciban, acordando con él los que así lo requieran. | |
IV |
Proveer todo lo necesario para la buena marcha de la Asociación. | |
V |
Representar a la Asociación ante autoridades o particulares, contando para ello con los poderes que el Consejo o el Presidente le confieran. | |
VI |
Llevar la correspondencia de la Asociación y del Consejo Directivo. | |
VII |
Autorizar con su firma los gastos ordinarios del presupuesto aprobados por el Consejo Directivo. | |
VIII |
Tener bajo su guarda los archivos del Consejo Directivo. | |
IX |
Las demás que le señale el Consejo Directivo. | |
DEL COMISARIO |
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| La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Comisario, que deberá ser miembro de la propia Asociación y su puesto será honorario. | ||
I |
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, donde solamente tendrá voz. | |
II |
Inspeccionar los libros y documentos de la Tesorería e informar al Consejo Directivo o a la Asamblea cualquier irregularidad. | |
III |
Presentar un informe detallado de las operaciones efectuadas durante el ejercicio correspondiente, con los comentarios pertinentes a las Asambleas Generales que se realicen. IV.- Intervenir en la formación y revisión del balance anual que deberá ser presentado a la Asamblea General, formulando su informe y dictamen para la misma. | |
IV |
Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas, los puntos que dentro de sus atribuciones considere pertinentes. | |
VI |
Citar a la Asamblea General cuando considere necesario. | |